VII.2o.P.46 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. ES INCORRECTA LA DETERMINACIÓN DEL JUZGADOR QUE UBICA, PARA EFECTOS DE PUNICIÓN, LA CONDUCTA DE UN CONDUCTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO EL INFLUJO DE ESTUPEFACIENTES U OTRAS SUSTANCIAS TÓXICAS EN LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 85 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1321
La circunstancia descrita en el artículo
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del citado código consistente en que el conductor de un vehículo se halle en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas en la comisión del delito de daño en propiedad ajena, constituye un elemento destacado para la actualización del ilícito de que se trata, que lo distingue del delito previsto en el diverso numeral
85
del propio cuerpo normativo, que sólo establece "Los delitos culposos serán sancionados, salvo disposición en contrario, con ..."; de ahí que el juzgador procede incorrectamente cuando ubica, para efectos de punición, el proceder del conductor en esta última hipótesis legal, soslayando la existencia de la norma citada en primer término prevista con la finalidad de sancionar la comisión del delito de daño en propiedad ajena con motivo del tránsito de vehículos, siempre que se actualice bajo las condiciones antes precisadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 281/2006. 23 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Patricia Juárez Hernández, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Receso del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Siloy Jazbeth Almanza Herrera.