I.3o.C.570 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSA JUZGADA. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, QUE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE TRAMITAR ESA EXCEPCIÓN EN FORMA POSTERIOR A LA AUDIENCIA DE LEY, NO ES APLICABLE A LOS JUICIOS DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1314
De una interpretación sistemática e integral del artículo
42 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, se desprende que la disposición contenida en su párrafo tercero no le es aplicable a los juicios de arrendamiento inmobiliario, dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
961, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, el Juez debe dictar la resolución inmediatamente concluida la audiencia de ley, de lo que se infiere que no existe la posibilidad de que las copias certificadas se aporten en fecha posterior a la celebración de la referida audiencia, máxime que en la fracción II de este último numeral se prevé con meridiana claridad que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por la falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, por lo que es inconcuso que la mencionada porción normativa únicamente es aplicable a la regla general prevista en el primer párrafo, es decir, a los demás juicios menos a los de arrendamiento inmobiliario; lo que se robustece con el hecho de que en esa primera parte se establece la obligación del Juez de resolver en la referida audiencia, sólo cuando al celebrarse cuente con los elementos de convicción necesarios, evidenciando así que tales disposiciones se complementan, pues cuando llegue con posterioridad a esa audiencia la copia certificada debe resolverse incidentalmente la excepción de mérito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 209/2006. Concepción Palacio viuda de Henonin. 22 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Alfaro Telpalo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Gabriel Regis López.