I.9o.A.96 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AUTORIZADOS DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TIENEN LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN EN SU NOMBRE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1254
Del artículo
35 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
, se advierte que las partes podrán autorizar para recibir notificaciones en su nombre a cualquier persona con capacidad legal, la cual queda facultada para interponer recursos, ofrecer y rendir pruebas y alegar en la audiencia respectiva; asimismo, que la representación en juicio terminará en el momento de la revocación del nombramiento respectivo o, en su caso, hasta que haya sido ejecutada la sentencia correspondiente. Por otra parte, el numeral
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de la ley en cita prevé la procedencia del recurso de apelación, sin que contenga un criterio restrictivo de interpretación en el sentido de que los autorizados por las partes carezcan de legitimación para interponerlo en su nombre. De lo anterior, se concluye que la intención del legislador fue que los representantes de las partes, entre ellas las autoridades, puedan interponer en su nombre el referido recurso al constituir la segunda instancia.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 102/2006. Fernando Salvador Maximiliano Álvarez Ordóñez. 23 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Víctor Hugo Luna Vargas.