VI.2o.C.521 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN PAULIANA. CORRESPONDE AL DEMANDADO LA CARGA DE LA PRUEBA PARA EVIDENCIAR QUE NO ESTÁ EN ESTADO DE INSOLVENCIA ECONÓMICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1240
En la justificación de los elementos de la acción de nulidad por fraude de acreedores, también conocida como acción pauliana, concretamente el relativo al estado de insolvencia al que arribó el deudor con motivo del acto cuya anulación se pide, por tratarse de un hecho de difícil demostración en la medida en que para ello el acreedor tropezaría con muchos obstáculos, dada la diversidad de situaciones que en la vida práctica se presentan para encubrir una operación fraudulenta, debe atenderse al resultado de la prueba presuncional, en virtud de que si se aplicara la regla general consistente en que al actor corresponde demostrar los hechos en que sustenta su pretensión y, por ello, se le exigiera prueba directa de ese extremo, se le impondría una carga de difícil satisfacción; de ahí que se justifique que es al demandado a quien corresponde la carga probatoria para evidenciar que no está en estado de insolvencia económica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 232/2006. Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital. 31 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.
Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 1336
, se publica nuevamente con las modificaciones en el rubro y texto que el propio tribunal ordena.