Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.7o.A.483 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL NO PREVER EXPRESAMENTE QUE EN LA HIPÓTESIS DE QUE SEA COMETIDA UNA CONDUCTA INFRACTORA GRAVE, EL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SANCIONADORA SERÁ DE TRES AÑOS, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 114, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL ÁMBITO FEDERAL HASTA EL 13 DE MARZO DE 2002).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 1087

Precedentes

Amparo directo 233/2006. José Galván Rangel. 23 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .

→ Más tesis en materia administrativa