I.7o.A.480 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESCISIÓN DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. LA EFECTUADA POR EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS NO ES IMPUGNABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, SI DICHO ACTO NO FUE EMITIDO EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 1086
Si la rescisión de un contrato de obra pública se efectuó por el director general del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas en su función de persona de derecho público, soberana, con una relación de supraordinación respecto del particular, esas características, por sí mismas, no hacen impugnable dicho acto ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en términos de la
fracción XIII del artículo 11
de su ley orgánica, pues esta hipótesis tiene como premisa que las resoluciones sean emitidas en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y si dicha rescisión no fue dictada conforme a su artículo
1o.
, sino con base en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento, no tiene aplicación al caso el numeral citado de la ley orgánica de dicho tribunal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 259/2006. Constructora Joro, S.A. de C.V. 30 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Francisco García Sandoval.
Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de septiembre de 2008, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 110/2008-SS en que participó el presente criterio, al haber desaparecido el punto de contradicción por virtud de haberse abrogado la ley objeto de análisis en la contradicción.