1a./J. 64/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 8o., FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 162
El mencionado precepto no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque el objeto de creación del tributo consiste en evitar el traslado del impuesto en cascada, para lo cual grava la venta de primera mano; de ahí que el mismo se refiera a una hipótesis de no causación y no a una exención, lo que justifica que si son el fabricante, productor o importador quienes realizan esa venta de primera mano con el público en general, se grave dicha enajenación, en tanto que con esta operación se introducen los bienes al mercado. Sin embargo, cuando dicha venta la realiza un intermediario o detallista, resulta evidente que no pagará el impuesto en virtud de que éste ya se cubrió. Además, la diferencia de trato obedece a un fin extrafiscal consistente en reducir los costos administrativos de las pequeñas tiendas y misceláneas que se convirtieron en contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios y que comercializan los productos de que se trata con el público en general, las cuales no se encuentran en las mismas circunstancias que los fabricantes, productores, envasadores, distribuidores o importadores de esos bienes, quienes integran una categoría de contribuyentes con una mayor capacidad financiera y económica.
Precedentes
Amparo en revisión 367/2005. Productos Kraft, S. de R.L. de C.V. 11 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz.
Amparo en revisión 807/2005. Embotelladora Aga del Centro, S.A. de C.V. 6 de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.
Amparo en revisión 1699/2005. Embotelladora Valles, S.A. de C.V. 7 de diciembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Amparo en revisión 254/2006. Embotelladora Poza Rica, S.A. de C.V. 22 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.
Amparo en revisión 1143/2006. Embotelladora Pitic, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.
Tesis de jurisprudencia 64/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinte de septiembre de dos mil seis.