I.3o.T.147 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PATRÓN SUSTITUTO. ES INCORRECTO CONSIDERAR COMO TAL A LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA BAJO EL ARGUMENTO DE QUE DEBEN RESPONDER SOLIDARIAMENTE DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LA PERSONA MORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 1053
De acuerdo con el artículo
2o., párrafo primero, de la Ley General de Sociedades Mercantiles
, las sociedades tienen personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios que las constituyen. Por otra parte, el diverso numeral
87
del citado ordenamiento establece que la obligación de los socios de las sociedades anónimas se limita al pago de sus acciones. En ese contexto, tomando en cuenta los elementos condicionantes que rigen la figura de la sustitución patronal prevista en el artículo
41 de la Ley Federal del Trabajo
, es incorrecto pretender que los socios de una sociedad anónima deban convertirse en patrones sustitutos de esa persona moral, bajo el argumento de que deben responder de manera solidaria de las obligaciones a cargo de ésta, dado que las acciones ejercidas en contra de un ente colectivo únicamente pueden afectar su patrimonio, pero no ampliarlo al peculio privado de los socios, por contar aquélla con capital social y bienes propios y distintos a los de los accionistas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1163/2006. Emilio Tovar Valdez y otros. 30 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Sergio Javier Molina Martínez.