I.3o.C.574 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD DE ACTUACIONES. LA DECLARACIÓN DERIVADA DEL INCIDENTE RELATIVO NO AFECTA A LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS QUE OBREN COMO PRUEBA EN EL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 1050
Entre los actos procesales se encuentran los probatorios, pero el hecho de que se relacionen con la petición, presentación, aceptación, decreto y práctica de pruebas, no significa que estas últimas sean, en todos los casos, verdaderos actos procesales, como son aquel por virtud del cual se ofrece la prueba, el auto que la tiene por ofrecida, el que la admite, o bien su propio desahogo, pero no en sí misma la prueba en abstracto, porque siempre la finalidad de ésta (probar los hechos constitutivos de las pretensiones de las partes) será distinta a la de un acto procesal (lograr la composición justa del litigio o la declaración del interés tutelado por la norma o derecho subjetivo, a efecto de resolver el problema de incertidumbre jurídica o del requisito para su ejercicio). De ahí, que existan actos jurídicos que, aunque pueden servir para el procedimiento o para el cumplimiento de una sentencia no son actos procesales, sino actos fundatorios del derecho, como los documentos que se acompañan a toda demanda o contestación. Así, la diferencia entre actos procesales y pruebas documentales consiste en que los primeros se rigen por el principio de obligatoriedad de las formas procesales, y las segundas por el de la carga de la prueba, porque la probanza por documentos es siempre un acto extraprocesal, en sentido estricto, ya que el acto que crea el documento no es representativo de éste, sino que se limita a crear el vínculo de representación que es tal documento. Por ende, entre el acto procesal que trae un documento y este último sólo existe un vínculo entre requerimiento y cumplimiento, pero no entre aquél y el contenido del documento que queda sujeto a otras reglas de carácter procesal para su eficacia probatoria, como las establecidas en los artículos
327, 333 y 340 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, de cuya interpretación sistemática se desprende que los documentos públicos pueden ser objeto de impugnación y objeción, según se trate de controvertir su autenticidad o su alcance y valor probatorio. De manera que, la declaración de nulidad de actuaciones derivada del incidente respectivo afecta a los actos procesales, pero no a los documentos públicos que obren como prueba en el juicio, aunque hayan sido rendidos en el mismo durante el periodo en que se practicaron las actuaciones nulas, y en todo caso, la parte promovente de la nulidad puede impugnarlos u objetarlos, dentro del plazo de ley que, en tal supuesto, habrá de computarse, por regla general, a partir de que la interesada tuvo conocimiento cierto de esos documentos, es decir, a partir de que promovió la nulidad respectiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 85/2006. Clarita López Hernández y otro. 1o. de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Alfaro Telpalo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Gabriel Zúñiga Roque.