I.1o.T. J/54Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS DE TRABAJO. EN CASO DE DUDA PREVALECERÁ LA QUE FAVOREZCA AL TRABAJADOR.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 943
De conformidad con el artículo
18 de la Ley Federal del Trabajo
, en la interpretación de las normas de trabajo, se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos
2o. y 3o.
, y si existe duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador. De la interpretación teleológica del citado precepto, se obtiene que la duda es en relación con lo que la ley dispone y no en cuanto a la apreciación de las pruebas que las partes aportan al juicio, ya que en lo referente a su eficacia, se rigen por normas específicas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2901/2006. Sabino Gutiérrez Lule. 23 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Juárez Sierra. Secretario: Juan Martiniano Hernández Osorio.
Amparo directo 6341/2006. Héctor Prisciliano Licona. 20 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Juárez Sierra. Secretaria: Bertha Jasso Figueroa.
Amparo directo 8741/2006. Alfonso Rivas Espinoza. 25 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Bertha Jasso Figueroa.
Amparo directo 11981/2006. Fidel Muciño Arzate. 29 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Juárez Sierra. Secretaria: María Florencia Sosa Velázquez.
Amparo directo 13361/2006. Pedro José Reyes Aldana. 17 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Bertha Jasso Figueroa.