I.9o.T.221 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL. LA JUNTA DEBE PRONUNCIARSE SOBRE TODAS LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, AUN CUANDO ÉSTAS NO SE HAYAN SEÑALADO EXPRESAMENTE EN EL CAPÍTULO RELATIVO, EN RAZÓN DE QUE AQUÉLLA DEBE CONSIDERARSE COMO UN TODO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 1037
Si del análisis integral de la demanda laboral se advierte que dentro de los hechos o en alguna otra parte de ella se reclama alguna prestación no señalada expresamente en el capítulo relativo, la Junta debe tenerla como una prestación más exigida y pronunciarse al respecto, en razón de que la demanda debe considerarse como un todo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7159/2006. Rebeca Chiquillo Ocampo. 23 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Diego Peñaloza Duarte.