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VII.2o.C. J/24 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

APELACIÓN ADHESIVA. LA OMISIÓN DE AGOTARLA NO PRODUCE EL SOBRESEIMIENTO SINO LA INOPERANCIA DEL O LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RESPECTIVOS.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 923

Precedentes

Amparo directo 320/2006. Roberto Zamudio Martínez. 22 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Omar Liévanos Ruiz. Amparo directo 349/2006. Enrique Martínez Díaz, su sucesión. 29 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Omar Liévanos Ruiz. Amparo directo 310/2006. María Emelia Bandala Mejía. 6 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: María Concepción Morán Herrera. Amparo directo 311/2006. Gas San Rafael, S.A. de C.V. 6 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: María Concepción Morán Herrera. Amparo directo 312/2006. 14 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Maura Lydia Rodríguez Lagunes. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 337/2009 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 122/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 48, con el rubro: " APELACIÓN ADHESIVA. NO ES UN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA QUE DEBA INTERPONERSE PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO ."

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