VII.2o.C. J/24 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN ADHESIVA. LA OMISIÓN DE AGOTARLA NO PRODUCE EL SOBRESEIMIENTO SINO LA INOPERANCIA DEL O LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RESPECTIVOS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 923
Si bien es cierto que la figura de la apelación adhesiva necesariamente debe agotarse ante la potestad de la autoridad de segundo grado, para en su momento estar legitimado a formular las mismas alegaciones como concepto de violación, ello en observancia del principio de definitividad en un sentido amplio, también lo es que la falta de su ejercicio no produce el sobreseimiento en el juicio de garantías, sino exclusivamente que se decrete la inoperancia del o los conceptos de violación respectivos, con la posible consecuencia de negar el amparo, pues por la técnica jurídica procesal del juicio de garantías, sólo puede sobreseerse por las personas, ante el desistimiento del agraviado, su muerte durante el juicio o la caducidad por inactividad procesal, acorde con el artículo
74, fracciones I, II y V de la Ley de Amparo
; y por los actos reclamados, conforme a las diversas fracciones III y IV del mismo precepto y el diverso
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de la citada norma, pero no por los conceptos de violación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 320/2006. Roberto Zamudio Martínez. 22 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Omar Liévanos Ruiz.
Amparo directo 349/2006. Enrique Martínez Díaz, su sucesión. 29 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Omar Liévanos Ruiz.
Amparo directo 310/2006. María Emelia Bandala Mejía. 6 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.
Amparo directo 311/2006. Gas San Rafael, S.A. de C.V. 6 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.
Amparo directo 312/2006. 14 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Maura Lydia Rodríguez Lagunes.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 337/2009
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 122/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 48, con el rubro: "
APELACIÓN ADHESIVA. NO ES UN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA QUE DEBA INTERPONERSE PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO
."