2a./J. 147/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA. LA OBTENCIÓN DE UNA JEFATURA DE SECCIÓN Y NIVEL DE SUELDO DE MAYOR GRADO, NO OPERA EN FORMA AUTOMÁTICA POR LA ANTIGÜEDAD EN EL EMPLEO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 421
Conforme a las condiciones generales de trabajo aplicables, para obtener un puesto de Jefatura de Sección y Nivel de sueldo de mayor grado, en relación con los trabajadores al servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, se tomará como base la antigüedad de los servicios prestados, pudiendo ascender de Jefe de Sección a Jefe de Sección "E", y en su caso, nivel de sueldo del 11 hasta el 16, esto es, de 00-05 a 25-30 años de servicios; sin embargo, la obtención de un puesto de jefatura de sección y nivel de sueldo de mayor grado, no opera en forma automática por la antigüedad de los años de servicios prestados por el trabajador, que es una condicionante, sino que es necesario que se dé algún movimiento escalafonario o recategorizaciones pactadas por convenio entre el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California y la Administración Central o Municipal, como expresamente lo establece la cláusula segunda de las condiciones generales de trabajo.
Precedentes
Contradicción de tesis 137/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Tercero, ambos del Décimo Quinto Circuito. 8 de septiembre de 2006. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.
Tesis de jurisprudencia 147/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de octubre de dos mil seis.