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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de febrero de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 143/2007-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 9 de septiembre de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 213/2019 en que participó el presente criterio.

VI.2o.C. J/272 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
173979
Clave de tesis
VI.2o.C. J/272
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1309

TÍTULOS DE CRÉDITO. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO EXISTE LA PRESUNCIÓN DE ALTERACIÓN EN SU TEXTO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1309

Precedentes

Amparo directo 308/97. Gloria Gil Aburto. 18 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 733/99. Connie Raquel Angulo Rodríguez. 11 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 58/2000. Yolanda Aceves de Cuervo y otra. 16 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 580/2001. Néstor González Campos. 21 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 279/2006. Adelina Calixto Martínez. 24 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de febrero de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 143/2007-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 9 de septiembre de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 213/2019 en que participó el presente criterio.

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