VIII.4o.18 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN CONTRA LA ORDEN DE LANZAMIENTO EJECUTADA. AL TRATARSE DE UN ACTO CONSUMADO CUYOS EFECTOS NO SE PROLONGAN EN EL TIEMPO, ES IMPROCEDENTE CONCEDER AQUELLA MEDIDA CAUTELAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1529
A diferencia de lo que ocurre con el aseguramiento de un bien o una clausura ejecutada por tiempo indefinido, que son actos consumados cuya ejecución se prolonga en el tiempo, y el objeto sobre el que se materializa continúa asegurado o clausurado, y contra los cuales procede conceder la suspensión; la orden de desalojo se ejecuta en un solo momento, porque al instante siguiente de que ello acontece ya no puede afirmarse que al ocupante del inmueble se le esté desalojando. En consecuencia, si el quejoso fue privado de la posesión del inmueble por una orden de lanzamiento, su ejecución es un acto consumado cuyos efectos no se prolongan en el tiempo; en tal virtud, resulta improcedente conceder la suspensión, pues de hacerlo se le daría a la medida efectos restitutorios.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 49/2006. Sergio Esau Lucas Cruz. 27 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Estrada Vásquez. Secretario: Pedro Guillermo Siller González Pico.