I.3o.T.134 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SINDICATOS. SI LOS ESTATUTOS SEÑALAN COMO SU ÓRGANO MÁXIMO DE DECISIÓN AL CONGRESO GENERAL, LAS DETERMINACIONES DE ÉSTE EN RELACIÓN CON ASPECTOS NO PREVISTOS EN AQUÉLLOS, TIENEN PLENA VALIDEZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1522
Los sindicatos de trabajadores son personas morales constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de sus asociados, los cuales, para la consecución de sus fines, requieren de una directiva que los represente y administre, integrada, entre otros, por un secretario general en quien, por regla general, recae la representación, o en la persona que se designe de acuerdo con sus estatutos. Por otra parte, los sindicatos no se rigen por el derecho privado, sino que se encuentran inmersos en el derecho social destinados al cumplimiento de finalidades que involucran a todos sus miembros; y de las relaciones con el patrón se desprenden tanto derechos como obligaciones que de no ser ejercitadas en un momento dado, podrían lesionar los intereses colectivos y responsabilidades frente a terceros, ya que al sindicato corresponde una serie de actos de trascendencia para la vida laboral de sus agremiados con el patrón, como son, entre otros, la administración de prestaciones y la representación de los trabajadores en conflictos individuales. De tal manera que su funcionamiento no puede quedar paralizado, so pena de generar afectación grave a sus asociados, y que puede ser mayor mientras más complejo sea el ámbito de sus actos jurídicos, ya que de ser así, equivaldría a una suspensión administrativa prohibida tanto por la ley laboral como por la Organización Internacional del Trabajo en el Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho sindical, conocido como el convenio 87, suscrito por México en el año de 1957 con el rango de tratado internacional. Ahora bien, si de los estatutos de un sindicato se advierte que el órgano máximo de gobierno lo es el congreso general, ya sea ordinario o extraordinario, y es el encargado de interpretarlos, así como resolver cuestiones imprevistas, las decisiones que éste determine de manera integral atendiendo a la finalidad y objetivos del sindicato, tienen plena validez.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 18703/2005. Rubén Tovar Valencia y otros. 12 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.