II.T.293 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SERVIDORES PÚBLICOS DE BASE ASCENDIDOS A UN PUESTO DE CONFIANZA. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER PARA QUE PUEDAN OCUPAR NUEVAMENTE EL DE BASE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1522
El artículo
11
, en relación con el diverso numeral
86
, ambos de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios prevén la posibilidad de que los servidores públicos ocupen puestos de confianza, y tratándose de sindicalizados, la potestad de que renuncien a esa calidad o de que soliciten la licencia correspondiente antes de ocupar el de confianza. Ahora bien, para que un trabajador de base ascendido a un puesto de confianza pueda ocupar nuevamente el de base, es necesario que, por una parte, así lo solicite; y, por otra, que haya obtenido la licencia correspondiente en el referido puesto de base.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 74/2005. Marco Aurelio Campos Quiroz. 23 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal.