I.7o.A.478 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MEDIDAS PRECAUTORIAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 24 Y 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU PROCEDENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1403
Los artículos
24 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, regulan las medidas precautorias decretadas en el juicio contencioso administrativo bajo dos supuestos específicos: a) el contenido en el primero de los numerales citados establece la posibilidad de que se decreten todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente (diferentes de la suspensión) que impidan que la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia o causar un daño irreparable al actor, salvo en los casos en que se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público; tópico que se encuentra reglamentado por el propio numeral, así como en los diversos
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; y b) el previsto en el artículo 28 que se refiere específicamente a la suspensión de la ejecución del acto administrativo reclamado, el cual, de acuerdo con el primer párrafo del numeral en comento, procede cuando la autoridad ejecutora la niegue, rechace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución, y de acuerdo con la fracción XI, cuando la ley que rige al acto administrativo no prevea la suspensión de tal ejecución, ésta tendrá el alcance que indique el Magistrado instructor o la Sala, subsistiendo en tanto no se modifique o revoque o hasta que exista sentencia firme.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 319/2006. Uriel Alejandro Torres Barroso. 16 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez.