VIII.1o.53 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCIDENTE DE REPOSICIÓN DE AUTOS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBE PROMOVERSE DENTRO DEL PLAZO GENÉRICO DE TRES DÍAS CONTADO A PARTIR DE QUE EL AFECTADO TENGA CONOCIMIENTO DEL EXTRAVÍO O DESAPARICIÓN DEL DOCUMENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1390
El artículo
725 de la Ley Federal del Trabajo
no señala término alguno para promover incidentalmente la reposición de autos; sin embargo, del numeral
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del citado ordenamiento, que establece que a falta de disposición expresa de la ley se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales del derecho y de justicia social que derivan del artículo
123 constitucional
, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad; se concluye que resulta aplicable lo previsto por el numeral 735 de la propia ley, que dice: "Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles."; plazo genérico que debe contarse a partir de que el afectado tenga conocimiento del extravío o desaparición del documento, pues dejar al libre albedrío de una de las partes que en cualquier momento haga valer el incidente de reposición de autos, omitiendo denunciar el extravío o desaparición de alguna constancia en un afán dilatorio, hasta que se hubiese desahogado la mayor parte de las actuaciones y diligencias del juicio laboral, implicaría franco detrimento del principio de seguridad procesal y de expeditez en la administración de justicia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 134/2006. Raúl Ramos Casas. 10 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: Ramón González Pérez.