P./J. 115/2006 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
HACIENDA MUNICIPAL. LA VIOLACIÓN A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SÓLO PODRÁ IMPUGNARSE POR EL MUNICIPIO AFECTADO Y NO POR LOS PARTICULARES, TODA VEZ QUE NO INCIDE EN LA FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD PARLAMENTARIA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1130
La confluencia de competencias y el proceso de colaboración legislativa exigido por los
párrafos tercero y cuarto de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
se constituye como una norma sustantiva que corresponde a relaciones interinstitucionales y que origina una carga para el legislador estatal durante el transcurso del proceso legislativo, sin que frente a su desacato pueda afirmarse que se vulnera la formación de la voluntad parlamentaria. De este modo, en caso de desatenderse aquella norma, no se genera a los contribuyentes una violación que les depare perjuicio y, en consecuencia, no podrá impugnarse por aquéllos a través del juicio de amparo. Esto es, si existe un vicio dentro del proceso legislativo que afecta la formación de la voluntad parlamentaria, puede impugnarse por los particulares a través del juicio de garantías; pero si por el contrario, existe un vicio en el proceso legislativo como consecuencia de la violación a la fracción IV del indicado artículo 115, sólo podrá impugnarse por el Municipio afectado, toda vez que en este supuesto no se incide en la formación de la voluntad parlamentaria. En términos análogos se pronunció el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia
P./J. 1/2005
, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 6.
Precedentes
Controversia constitucional 15/2006. Municipio de Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo. 26 de junio de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Makawi Staines Díaz y Marat Paredes Montiel.
El Tribunal Pleno, el diez de octubre en curso, aprobó, con el número 115/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil seis.
Nota: La tesis P./J. 1/2005 citada, aparece publicada con el rubro: "PREDIAL MUNICIPAL. REFORMAS AL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE DICIEMBRE DE 1999, Y ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO CORRESPONDIENTE. LAS FACULTADES QUE OTORGAN A LOS AYUNTAMIENTOS PARA PROPONER A LOS CONGRESOS LOCALES LAS BASES Y TASAS DE DICHO TRIBUTO SON DE EJERCICIO DISCRECIONAL, POR LO QUE SU OMISIÓN NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCESO LEGISLATIVO QUE DEPARE PERJUICIO A LOS CONTRIBUYENTES."