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IV.2o.C.54 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

COSTAS. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA EN SEGUNDA INSTANCIA CUANDO LA RESOLUCIÓN RECURRIDA ES UN AUTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1375

Precedentes

Amparo en revisión 76/2006. Humberto López Muñoz. 18 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretaria: Elvia Laura García Badillo. Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de junio de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2008-PS en que participó el presente criterio.

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