III.5o.C.24 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONFESIÓN DE POSICIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. EL RECONOCIMIENTO DE PARTE ES INADMISIBLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1372
El artículo
150 de la Ley de Amparo
proscribe la admisión de la prueba confesional de posiciones en el juicio de garantías, y la doctrina señala que ello obedece a que la función pública se vería menoscabada si las autoridades constantemente tuvieran que acudir al desahogo de dicha probanza; además, porque, por una parte, lo que pretende justificarse con ella consta generalmente en documentos públicos, los cuales, de acuerdo con la ley, tienen eficacia plena; por otra, los funcionarios no estarían en condiciones de recordar la totalidad de los detalles ocurridos en los asuntos; conclusión que debe hacerse extensiva en favor de los gobernados con apoyo en el principio de igualdad de oportunidades para la prueba, consistente en que las partes se encuentran en un mismo plano jurídico para el ofrecimiento de los medios de convicción, tengan o no como finalidad contradecir los de su contraparte. Razones que también resultan aplicables tratándose de la prueba de reconocimiento de parte, la que tampoco se encuentra regulada expresamente por la ley y, por ende, es equiparable a la de posiciones.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 45/2006. Banco de Crédito Rural de Occidente, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. 29 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves.