1a. CLXIII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
CONCURSOS MERCANTILES. EL TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LA LEY RELATIVA ES CONSTITUCIONAL AL OTORGAR UN TRATO IGUALITARIO A LOS ACREEDORES NACIONALES Y EXTRANJEROS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 276
Del proceso legislativo que originó la Ley de Concursos Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000, se advierte que el citado Título se incorporó atendiendo a la integración del país a la economía mundial y ante un proceso de globalización, con la finalidad de facilitar la cooperación entre tribunales de diferentes países en materia de quiebras y concursos, con motivo del incremento de las transacciones realizadas fuera del país; además, el Título aludido fue tomado de la Ley Modelo creada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo Mercantil Internacional sobre Insolvencia Transfronteriza, la cual contiene un capítulo de cooperación con tribunales y representantes extranjeros, cuyo objetivo es permitir que los tribunales y administradores de la insolvencia de dos o más países sean eficaces, a fin de evitar la dispersión de los bienes y optimizar su valor. Ahora bien, la mencionada Ley Concursal -en concordancia con la Ley Modelo citada- en su artículo
290
establece la igualdad de derechos de los acreedores extranjeros y los nacionales respecto de la apertura del procedimiento en México, mientras que el numeral
291
señala la obligación de notificar tanto a los acreedores nacionales como a los extranjeros y el artículo
300
de dicho ordenamiento prevé las medidas necesarias para proteger los bienes del comerciante o los intereses de los acreedores. En ese sentido, se concluye que el Título décimo segundo de la Ley de Concursos Mercantiles no es inconstitucional, pues lejos de privilegiar el procedimiento o ley extranjera, en su artículo
283
claramente establece que sus disposiciones no podrán interpretarse en sentido contrario a la propia Ley, ni a los principios de derecho que imperan en la República Mexicana, con lo cual el legislador salvaguarda dichos principios fundamentales y el orden jurídico nacional y, asimismo, otorga un trato igual a los acreedores extranjeros y nacionales sin establecer alguna clase de prelación que atienda tal circunstancia.
Precedentes
Amparo en revisión 1588/2004. Jacobo Xacur Eljure y otros. 26 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.