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IX.3o.5 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CESIÓN DE DEUDA. PARA QUE OPERE NO SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DEL DEUDOR ORIGINARIO, SINO ÚNICAMENTE EL DEL SUSTITUTO Y DEL ACREEDOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1359

Precedentes

Amparo directo 241/2006. Petra Aranda Macías viuda de Duque. 30 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretario: Jorge Omar Aguilar Aguirre.

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