VI.1o.A. J/34 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA. EL ARTÍCULO 85 BIS DE LA LEY RELATIVA, ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1357
El artículo
85 Bis de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla
prevé la obligación de los concesionarios y permisionarios de informar en todo tiempo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de la entidad, el nombre y datos de los conductores con los que se establezca la relación para la explotación del servicio público concesionado; que tal información deberá ser proporcionada cada tres meses, y que en caso de que no se cumpla con esa obligación se revocará la concesión o se cancelará el permiso. En esa tesitura, el precepto citado no puede estimarse de naturaleza heteroaplicativa, toda vez que con su sola entrada en vigor, afecta derechos subjetivos de la parte quejosa causándole un agravio, habida cuenta que la obligación de los concesionarios y permisionarios aludida y su sanción, nacen con la propia disposición porque los vincula a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia, de manera incondicionada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 153/2006. Secretario de Comunicaciones y Transportes del Estado de Puebla y otros. 21 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Alejandro Andraca Carrera.
Amparo en revisión 169/2006. Congreso del Estado de Puebla y otras. 21 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.
Amparo en revisión 164/2006. Congreso del Estado de Puebla y otras. 28 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Natividad Karem Morales Arango.
Amparo en revisión 166/2006. Secretario de Comunicaciones y Transportes del Estado de Puebla y otros. 28 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Lorena Ortuño Yáñez.
Amparo en revisión 152/2006. Congreso del Estado de Puebla y otros. 12 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.