Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
IV.1o.C.68 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1531

Precedentes

Amparo directo 487/2005. Magda Elisa Martínez Martínez. 6 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Jesús Eduardo Medina Martínez. Nota: Por ejecutoria del 18 de septiembre de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 224/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

→ Más tesis en materia civil