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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/174181

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 18 de septiembre de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 224/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

IV.1o.C.68 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
174181
Clave de tesis
IV.1o.C.68 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1531

RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1531

Precedentes

Amparo directo 487/2005. Magda Elisa Martínez Martínez. 6 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Jesús Eduardo Medina Martínez. Nota: Por ejecutoria del 18 de septiembre de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 224/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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