2a. LXXIII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. LOS ARTÍCULOS 109, FRACCIÓN III, EN RELACIÓN CON EL 106 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 345
De los citados preceptos se advierte que la exención del impuesto sobre la renta se aplica de manera generalizada a los ingresos que se obtengan por concepto de jubilaciones y pensiones, hasta por un monto diario que no exceda de 9 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, monto a que tienen derecho los gobernados, como mínimo de subsistencia, sin que recaiga sobre él gravamen alguno, ya que cualquier otra cantidad que se perciba y represente un excedente del monto indicado, pagará el impuesto en los términos que establece la Ley. Luego si la mencionada exención se aplica de manera generalizada a todos los contribuyentes que perciban ingresos por esos conceptos y por el monto mencionado; y todos ellos deben pagar el impuesto por las cantidades que lo excedan, es indudable que el artículo
109, fracción III
, en relación con el
106
, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no transgreden el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Lo anterior se corrobora con el segundo párrafo de la fracción III del referido artículo 109, que prevé que para aplicar la indicada exención deberá considerarse la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador y que sobre el excedente deberá efectuarse la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de la Ley.
Precedentes
Amparo en revisión 1174/2006. Enrique Vega Martínez. 18 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.