2a. LXXV/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO 182 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 345
El citado precepto, al establecer diferentes tasas o tarifas tratándose de personas físicas residentes en México que perciben ingresos por concepto de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro, respecto de personas físicas residentes en el extranjero que obtienen ingresos por los mismos conceptos, cuya fuente de riqueza se ubica en territorio nacional, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque si bien es cierto que ambos tipos de contribuyentes llevan a cabo el mismo hecho imponible, también lo es que tienen características propias suficientes para considerar que no son semejantes, pues tratándose de los residentes en el extranjero la base imponible se integra por los ingresos brutos obtenidos en el año calendario, a los cuales se les aplican, por regla general, diversas tasas de acuerdo con el monto percibido; mientras que los residentes en México tributan conforme a las disposiciones del Título IV, Capítulos I, X y XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, donde a los ingresos acumulables se les restan las deducciones personales previstas en el artículo
176
, en aras de obtener la base gravable del tributo, con lo que se evidencia que lo pagan sobre los ingresos netos percibidos; después se les aplica la tarifa contenida en el diverso precepto
177
, menos los rubros del subsidio acreditable y crédito al salario previstos en el artículo
178
, y además se permite acreditar el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero en términos del artículo
6o.
de esa Ley; lo que pone de manifiesto que no se encuentran en un mismo plano, circunstancia que se corrobora con el hecho de que los residentes en el extranjero, a diferencia de los residentes en México, estarán sujetos en su país al mismo impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos en México, según el principio de renta mundial.
Precedentes
Amparo en revisión 1174/2006. Enrique Vega Martínez. 18 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.