2a. LXXIV/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 344
El hecho de que el citado precepto establezca una sola tarifa para gravar diversos ingresos (los derivados de la prestación de un servicio personal subordinado y aquellos que se obtienen por concepto de jubilaciones y pensiones), no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en atención a que los ingresos, para efectos fiscales, que se perciben por concepto de jubilaciones y pensiones como los obtenidos por salarios, se asimilan, pues ambos son productos del trabajo, con la diferencia de que los últimos se obtienen durante la vida activa del trabajador, mientras que el pago de jubilaciones y pensiones tiene lugar cuando un prestador de servicios cumple con los requisitos para retirarse de la actividad que realiza, es decir, determinado número de años de prestación de servicios y de edad en términos de la legislación correspondiente, adquiriendo el derecho a seguir percibiendo ingresos equivalentes al sueldo y a las prestaciones que recibía durante el desempeño de sus labores en los porcentajes legales.
Precedentes
Amparo en revisión 1174/2006. Enrique Vega Martínez. 18 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.