VII.2o.C.106 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PROVIDENCIA PRECAUTORIA. CONSTITUYE CARGA PROCESAL PARA EL SOLICITANTE DE LA MEDIDA ACREDITAR QUE ENTABLÓ LA DEMANDA EN TIEMPO (ARTÍCULOS 1185 Y 1186 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1515
Los artículos 1185 y 1186 del Código de Comercio estatuyen: "Artículo 1185. Ejecutada la providencia precautoria antes de ser entablada la demanda, el que la pidió deberá entablarla dentro de tres días, si el juicio hubiere de seguirse en el lugar en que aquélla se dictó. Si debiere seguirse en otro lugar, el Juez aumentará a los tres días señalados, los que resulten de acuerdo al
último párrafo del artículo 1075
." y "Artículo 1186. Si el actor no cumple con lo dispuesto en el artículo que precede, la providencia precautoria se revocará de oficio, aunque no lo pida el demandado.". De la exégesis de los numerales ut supra, se advierte que existe una carga procesal para el promovente de la providencia precautoria, consistente en entablar la demanda dentro del término ahí previsto, el cual podrá ampliarse en razón de la distancia, carga que incide en la subsistencia de la providencia, dado que de soslayarse su justificación, de oficio, procede su revocación, aunque omita pedirlo el demandado. En esa tesitura, si en el acto reclamado se determinó que era necesario justificar en el expediente en el que se decretó la providencia precautoria, la promoción de la demanda relativa, independientemente de que se haya formulado en término y que por razón de turno haya conocido de ella un diverso juzgado a aquel que decretó la medida, del imperativo contenido en los citados preceptos 1185 y 1186 se concluye que constituye una carga procesal para el solicitante de la medida, cuando ésta se decreta, el promover la demanda atinente y demostrarlo en tiempo ante aquel órgano jurisdiccional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 68/2006. Emerson Ariel Gutiérrez Morales. 9 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Darío Morán González.