II.T. J/31Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO. SUS ALCANCES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1260
Del artículo
123, apartado A, fracción XXIII, de la Constitución General de la República
, así como de los diversos
966 y 979 a 981 de la Ley Federal del Trabajo
, se advierte la intención del legislador de salvaguardar los intereses económicos de la clase trabajadora, reflejada en el principio in dubio pro operario; sin embargo, éste no puede entenderse en el sentido de que los conflictos deban resolverse invariablemente en favor de la parte trabajadora, sino en el de que las autoridades laborales deben ceñir su actuación a la aplicación de las normas y condiciones imperantes en cada caso particular.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 881/2003. Pedro Enrique Guilbert Ruiz y otra. 15 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretario: Darío Carlos Contreras Favila.
Amparo directo 1280/2003. Beatriz Ocadiz León. 29 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretario: Darío Carlos Contreras Favila.
Amparo directo 142/2004. Rosa María Valladolid de la Torre. 25 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretaria: Griselda Arana Contreras.
Amparo directo 198/2005. María de la Luz Franco Cedillo. 20 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta.
Amparo directo 415/2005. Héctor Hernández Montes. 2 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal.