IV.3o.T. J/61Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN DE INVALIDEZ. NO LE ES APLICABLE EL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1250
El artículo
décimo cuarto transitorio
de dicho decreto señala que a partir del primero de abril de dos mil dos las pensiones otorgadas con fundamento en el título segundo, capítulo V, secciones tercera y cuarta, de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de marzo de mil novecientos setenta y tres, y las conferidas conforme al título segundo, capítulo VI, secciones segunda y tercera, de la ley vigente al momento de la publicación del mencionado decreto, se determinarán de acuerdo con los factores ahí señalados, y en su inciso b) establece que tratándose de los pensionados de sesenta años o más, que tengan una pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, deberá aplicarse el factor de 1.1 al monto de la pensión que reciban al treinta y uno de marzo de dos mil dos; de donde se desprende que dicho incremento se aplicará a las pensiones que se otorgaron conforme a las secciones tercera y cuarta del capítulo V, título segundo, de la ley anterior, así como a las secciones segunda y tercera del capítulo VI del título segundo de la actual legislación, que se refieren a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, respectivamente; consecuentemente, si la pensión de invalidez no se encuentra prevista en alguna de las secciones mencionadas de la Ley del Seguro Social de mil novecientos setenta y tres ni de la ley en vigor al publicarse la reforma, resulta improcedente el aumento de dicha pensión en términos del referido artículo transitorio, por no estar contemplada en ninguna de ellas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 504/2003. María de Jesús Lozano Garza y otro. 24 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica Lucio Rosales.
Amparo directo 572/2005. Martín Gutiérrez García y otros. 28 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez.
Amparo directo 624/2005. Benjamín Mendoza Rodríguez. 11 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica María Torres García.
Amparo directo 130/2006. Jesús González Sánchez. 7 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez.
Amparo directo 345/2006. Juan Hernández Gutiérrez. 3 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Juan Miguel García Malo.