VI.2o.C.252 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
FALSEDAD DE DOCUMENTOS. LA OBJECIÓN RESPECTIVA PUEDE FORMULARSE VERBALMENTE DURANTE EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1481
El artículo
3o. de la Ley de Amparo
establece como regla general que todas las promociones deben hacerse por escrito, excepto las que se formulen en las audiencias, notificaciones y comparecencias. En tal virtud, si la objeción de falsedad de un documento presentado por alguna de las partes, regulada en el artículo
153
del citado ordenamiento, se plantea durante el desahogo de la audiencia constitucional, tal supuesto encuadra en el caso de excepción señalado y, por tanto, puede formularse verbalmente, sin que el Juez de amparo pueda negarse a darle trámite, por la sola circunstancia de que no se haya utilizado la forma escrita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 182/2006. Fausto y/o Fausto Javier Delgado García. 6 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.