XX.2o.58 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
EJERCICIO INDEBIDO DEL SERVICIO PÚBLICO. LOS TRABAJADORES DE FIDEICOMISOS DE LA ENTIDAD NO PUEDEN SER AGENTES ACTIVOS DE ESTE DELITO, AL NO POSEER EL CARÁCTER DE SERVIDORES PÚBLICOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1479
El artículo
272 del Código Penal para el Estado de Chiapas
prevé las diversas conductas que son constitutivas del ilícito de ejercicio indebido del servicio público, y exige como elemento normativo una calidad específica en el sujeto activo, consistente en que éste sea un servidor público. Por su parte, el numeral
271
de dicha codificación define al servidor público como la persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal, órganos electorales de la entidad, organismos descentralizados, empresas de participación estatal, en el Congreso Local y en los órganos que ejercen la función judicial del fuero común o que manejen recursos económicos estatales o municipales, enumeración de la que se advierte que no incluye a quienes laboren para los fideicomisos gubernamentales, por ser limitativa y no enunciativa. Asimismo, según lo dispuesto en el precepto
2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
, dicha administración se compone de una parte centralizada y otra paraestatal; la primera conformada por las dependencias y unidades administrativas directamente adscritas al titular del Ejecutivo Estatal, incluyéndose los órganos desconcentrados; en tanto que la segunda se integra por organismos descentralizados, empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos. En ese tenor, una apreciación literal del mencionado dispositivo 271, al señalar textualmente la expresión "administración pública estatal", pudiera llevar a considerar en un principio que en esa denominación se incluye tanto a la rama centralizada como a la paraestatal, con sus respectivos elementos conformadores y que dentro de esta última quedarían inmersos los fideicomisos; sin embargo, de una interpretación teleológica del propio precepto, se estima que la referencia indicada sólo alude a la parte centralizada, porque en ese mismo ordinal, de manera específica, se señalan también a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, entes ubicados en el ámbito paraestatal, pero excluye a los aludidos fideicomisos oficiales. Por tanto, si el precitado artículo no cataloga como servidores públicos a quienes laboren en estos últimos, entonces, con independencia de lo establecido en algún otro ordenamiento legal, para efectos de la aplicación del código sustantivo de la materia y fuero, dichos sujetos no tendrán ese carácter y, por ende, no podrán ser agentes activos del antijurídico de ejercicio indebido del servicio público, previsto en el citado numeral 272, por no actualizarse el elemento normativo requerido en éste.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 312/2005. 14 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Díaz Ortiz. Secretario: Salomón Zenteno Urbina.