I.7o.C.77 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO. ALIMENTOS PARA EL HIJO CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO ESTÁ ACREDITADO EL EMBARAZO PERO NO SU NACIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1433
Conforme al artículo
22 del Código Civil para el Distrito Federal
, la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere con el nacimiento; luego, el artículo
337
del mismo ordenamiento, dispone que para los efectos legales, sólo se tendrá por nacido al que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo ante el Juez del Registro Civil. Así pues, si en un divorcio necesario la mujer es declarada cónyuge culpable, es correcto que en la sentencia se determine que ha cesado su derecho a recibir alimentos para ella. Sin embargo, si de las constancias del juicio natural se desprende que la mujer se encontraba en estado de gravidez y esta circunstancia está corroborada por la confesión del varón, y hay presunciones que permitan inferir que el nacimiento tuvo verificativo durante el procedimiento, a efecto de observar lo dispuesto en los artículos 22 y 337 del Código Civil para el Distrito Federal, en la sentencia definitiva, al fijar alimentos a favor del hijo de las partes, la autoridad jurisdiccional debe, primero, condicionarlos a que en el plazo que al efecto señale, la mujer acredite el nacimiento respectivo, en la inteligencia de que de no hacerlo, se suspenderá dicha obligación a cargo del padre; pues de otra manera, la obligación tiene como sustento la sola presunción del nacimiento del hijo de las partes; segundo, observar las reglas previstas en el artículo
311
del código sustantivo civil, relativas a la proporcionalidad.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 376/2006. 29 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: José Jorge Rojas López.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 225/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 16/2011 de rubro: "
ALIMENTOS A FAVOR DE UN MENOR NACIDO DESPUÉS DE PRESENTADA LA DEMANDA, PERO ANTES DEL DICTADO DE LA SENTENCIA. PROCEDE SU ANÁLISIS AUN CUANDO NO SE HAYAN SOLICITADO, POR EXISTIR LITIS ABIERTA
."