2a. LXXX/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO. EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 343
El citado precepto transgrede los principios mencionados, contenidos en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que al cobro de los derechos de importación respecto de pedimentos o pedimentos consolidados se le incorpora un elemento ajeno a la actividad desarrollada por el Estado, consistente en obligar al contribuyente a pagar la cuota establecida por la
fracción III del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos
($178.78 ciento setenta y ocho pesos setenta y ocho centavos), por cada vehículo que se utilice para el traslado de la mercancía importada, sin atender propiamente al servicio que presta el Estado en sus funciones de derecho público, toda vez que en términos del párrafo tercero del citado artículo 49 se establece que el derecho de trámite aduanero se pagará por cada operación al presentarse el pedimento respectivo, debiendo considerarse a cada vehículo de transporte como una operación distinta, razón por la cual el derecho a pagar se hace depender del número de vehículos utilizados para el traslado de la mercancía materia de importación y no del pedimento aduanal, con lo que se otorga un tratamiento distinto a los contribuyentes dependiendo del número de vehículos utilizados para el transporte de la mercancía importada.
Precedentes
Amparo en revisión 1137/2006. Wells Manufacturera de México, S.A. de C.V. 18 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.