1a. CXLV/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
DELITOS FISCALES. EL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1997).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 205
El hecho de que el citado precepto prevea como requisito para obtener el beneficio de una condena condicional que se compruebe que los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no viola la garantía de legalidad contenida en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues dicho beneficio no está reconocido como un derecho fundamental del inculpado, y el hecho de que se solicite la intervención de la autoridad hacendaria para determinar la procedencia de otorgarlo obedece a la naturaleza misma del delito, es decir, se trata de un delito federal, especial, patrimonial, doloso, de resultado, instantáneo, de querella necesaria y cuyo bien jurídico tutelado es el derecho del fisco de recaudar en la forma debida las cantidades correspondientes a los diversos tributos previstos en la ley. Por otra parte, el artículo
101 del Código Fiscal de la Federación
, vigente en 1997, no viola la garantía de seguridad jurídica contenida en el precepto constitucional mencionado, ya que no deja al arbitrio de la autoridad hacendaria la forma, fecha y montos en que debe garantizarse el interés fiscal, pues sólo exige que para la obtención de una condena condicional los adeudos fiscales estén cubiertos o garantizados, lo que se justifica por la propia naturaleza del ilícito, ya que es la hacienda pública la que se ve afectada con la conducta típica.
Precedentes
Amparo en revisión 788/2006. 5 de julio de 2006. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Juan N. Silva Meza. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.