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VII.2o.C.107 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DAÑOS Y PERJUICIOS Y REPARACIÓN MORAL. LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN CON MOTIVO DE LA COMISIÓN DE ACTOS ILÍCITOS, CORRESPONDE EJERCERLA AL ALBACEA DE LA SUCESIÓN DE LA VÍCTIMA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1419

Precedentes

Amparo directo 283/2006. Autotransportes Poza Rica-Coatzintla, S.A. de C.V. 8 de junio de 2006. Mayoría de votos. Disidente: José Manuel de Alba de Alba. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Mario de la Medina Soto. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 94/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 106/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 549, con el rubro: " RESPONSABILIDAD POR DAÑO MORAL. CUANDO LA VÍCTIMA DE UN ACTO ILÍCITO FALLECE, SU FAMILIA TIENE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA RECLAMAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA, NO ASÍ SUS HEREDEROS POR MEDIO DEL ALBACEA DE LA SUCESIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1849 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ) ."