III.1o.C.157 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. SU PAGO CUANDO EXISTA PLURALIDAD DE VENCIDOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1417
El artículo
139 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
establece que a fin de determinar el porcentaje que la parte condenada por dicha prestación está obligada a pagar cuando exista pluralidad de vencidos, debe atenderse, en primer lugar, a su interés en el pleito y sólo en caso de que éste no pueda determinarse, se hará por cabezas; hecha excepción de los casos de obligación solidaria, para lo cual, debe considerarse la obligación demandada en el juicio, porque es evidente que el indicado precepto trata de extender la solidaridad derivada de la obligación principal a la figura de las costas, pues de otra forma no se explica el porqué el precepto mencionado hace la primera distinción respecto de determinar el interés que cada persona de las condenadas a ese concepto tenga en el pleito a fin de determinar el porcentaje al que está obligada a su pago, si finalmente siempre debe existir solidaridad en la condena en costas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 95/2006. José Luis Velázquez Barragán, su sucesión. 16 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Cecilia Peña Covarrubias.