2a. LXXVII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONTRADICCIÓN DE TESIS. LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ES COMPETENTE PARA RESOLVERLA, TRATÁNDOSE DE INSTITUTOS DE DERECHO COMÚN INSERTOS EN EL CONTEXTO NORMATIVO DE SU ESPECIALIZACIÓN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 342
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, especializada en materias administrativa y laboral, es competente para interpretar institutos normativos que tienen origen en el derecho común cuando éstos surjan a propósito de la aplicación de actos o normas cuya naturaleza forme parte de tal competencia material especializada, habida cuenta que dicha circunstancia genera que esas figuras deban interpretarse conforme a los fines constitucionales y legales, y a la luz del ámbito normativo del conocimiento técnico de la Sala en el que se encuentran insertos. Por ende, si el asunto tiene por objeto la definición de las condiciones en que debe considerarse actualizada la prueba suficiente para acreditar la propiedad del bien embargado para la procedencia de la tercería de dominio, dicha cuestión es de la competencia de la Segunda Sala de este Alto Tribunal en caso de que presente la particularidad de que tal instituto procesal haya derivado de la ejecución de laudos en materia laboral y de la consecuente aplicación de las normas que componen el derecho procesal del trabajo.
Precedentes
Contradicción de tesis 56/2006-SS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 25 de agosto de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.