VII.1o.C. J/23Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. CESA LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS, CUANDO EL ACREEDOR ALIMENTARIO HA TERMINADO UNA CARRERA PROFESIONAL Y CURSA ESTUDIOS DE POSGRADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1165
El artículo
239 del Código Civil para el Estado de Veracruz
establece, en lo conducente, que respecto de los menores los alimentos comprenden, entre otros elementos, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentario y para proporcionarle un oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo. Por tanto, la interpretación lógica del citado numeral, aplicado a contrario sensu, conduce a establecer que si el acreedor alimentario es mayor de edad, ha terminado una carrera profesional y cursa estudios de posgrado, debe entenderse que posee la preparación suficiente para emplearse y allegarse de la alimentación necesaria para su subsistencia, así como para procurarse los estudios de especialización que realiza o pretende efectuar y, por ende, que el deudor alimentista ha cumplido con la obligación que le impone el precepto invocado en tratándose de los menores de edad, y no hay base legal para que tal carga subsista respecto de quien ya está preparado profesionalmente para obtener los alimentos por sí mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 331/2000. 6 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretaria: Lilia Mariche de la Garza.
Amparo directo 525/2003. 25 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz.
Amparo directo 739/2004. 28 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Martín Ramón Brunet Garduza.
Amparo directo 183/2006. 27 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Martín Ramón Brunet Garduza.
Amparo directo 193/2006. 17 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretario: Irving Iván Verdeja Higareda.