1a. CXLVII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ACTIVO. EL ARTÍCULO 5o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1996).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 204
El artículo
5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo
vigente en 1996, al no prever a favor de los contribuyentes que opten por tributar conforme al régimen de consolidación fiscal, el beneficio establecido en el artículo
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del Reglamento de dicha Ley, no viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Ello es así, puesto que si bien es cierto que el precepto primeramente citado establece un cálculo especial del impuesto al activo diverso al que contiene el artículo
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de la referida Ley, el cual prevé el régimen general del cálculo del impuesto relativo y permite a los contribuyentes reducir de sus pagos provisionales o del impuesto anual, la diferencia que resulte del importe de la deducción de inversiones hechas en términos del artículo
51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
; también lo es que resulta lógico y legal que el legislador no previera para el régimen especial y de beneficio contenido en el artículo 5o.-A un beneficio adicional, pues ello otorgaría al contribuyente un doble beneficio, lo cual implicaría una indebida reducción de la base del tributo.
Precedentes
Amparo directo en revisión 842/2006. Corporación Geo, S.A. de C.V. 5 de julio de 2006. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert.