1a. CXXXIII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS). EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 1o. DE ABRIL DE 1995, POR EL CUAL SE CREARON AQUÉLLAS, ES CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 268
El Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de abril de 1995, mediante el cual el Congreso de la Unión estableció las condiciones de pago para que sumas pactadas en moneda nacional puedan denominarse en unidades de inversión (UDIS) y autorizó al Banco de México para determinar el valor en pesos de las citadas unidades, es constitucional ya que conforme al artículo
28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, a través de dicho órgano el Estado procura la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional. Esto es, la circunstancia de que el Legislativo haya facultado al Banco de México para determinar y publicar en el Diario Oficial de la Federación el valor de las UDIS, de acuerdo con las variaciones que correspondan al Índice Nacional de Precios al Consumidor, no constituye una facultad legislativa delegada, pues no se le confirió la atribución de que adoptara un sistema que sustituyera la forma de pago en pesos ni que dictara las reglas para determinar su valor, sino que se le encomendó realizar las operaciones financieras -como procedimiento- a efecto de determinar el valor de las UDIS. Asimismo, el Congreso de la Unión señaló en el referido Decreto cómo se calcularía dicho valor al determinar que ello sería conforme a lo previsto en el artículo
20 bis del Código Fiscal de la Federación
; además de que el aludido cálculo es una de las actividades de cotización que la institución bancaria debe efectuar acorde con la función que le asigna la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1910/2005. Carmen Estela Beltrán Atilano de Torres. 25 de enero de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Antonio Espinosa Rangel.