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2a./J. 110/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 8o., FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL EXENTAR DE SU PAGO A LOS TENEDORES O USUARIOS DE VEHÍCULOS IMPORTADOS TEMPORALMENTE EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 353

Precedentes

Amparo en revisión 1549/2005. Jesús Alfonso Serrano de la Vega y otras. 28 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Bertín Vázquez González. Amparo en revisión 1477/2005. Guillermo Díaz Orozco. 11 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Juan Díaz Romero; en su ausencia hizo suyo el asunto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez. Amparo en revisión 1931/2005. Alejandro Díaz González. 13 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: David Rodríguez Matha. Amparo en revisión 2226/2005. Alma Esthela Marín Muñoz o Alma Marín de Andrade. 10 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan Fernando Mendoza Rodríguez. Amparo en revisión 306/2006. Matilde Emma Cárdenas Ruiz. 24 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 110/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de julio de dos mil seis.

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