VII.2o.C.11 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN CONTRA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES. TRATÁNDOSE DE MULTAS QUE TENGAN EL CARÁCTER DE ACCESORIOS DE AQUÉLLAS NO SE REQUIERE EL PREVIO DEPÓSITO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 208-BIS, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2343
Atento al artículo
2o. del Código Fiscal de la Federación
que señala que siempre que en el código tributario se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto por el artículo
1o.
del citado ordenamiento, cabe determinar que, si el diverso
208-Bis, fracción VII
, del ordenamiento en consulta únicamente hace referencia a que en tratándose de la solicitud de suspensión de la ejecución contra el cobro de contribuciones ésta resulta procedente, previo depósito de la cantidad que se adeude ante la Tesorería de la Federación o de la entidad federativa que corresponda, con excepción de las hipótesis que se precisan en él, sin incluir a los accesorios, se concluye que cuando se trate de multas que son accesorios de las contribuciones omitidas, no puede obligarse al contribuyente a realizar el depósito para que se le conceda la suspensión del acto, al no contemplar el citado artículo 208-Bis, a los accesorios de las contribuciones, pues únicamente hace referencia a las contribuciones, por consiguiente, aquéllos no pueden participar del supuesto normativo, al ser preciso el invocado artículo 2o. en establecer que siempre que se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, y si el multicitado artículo 208-Bis, sólo hace alusión a las contribuciones y no a sus accesorios, respecto de éstos no puede tener aplicación dicho dispositivo legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 125/2006. Mario Martínez Córdoba. 7 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Álcantara Valdés. Secretario: Pedro Carranza Ochoa.