XVII.1o.P.A.34 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECONOCIMIENTO ADUANERO. LA AUTORIDAD QUE LO PRACTICA DEBE ACREDITAR LA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA EJERCER ESA FACULTAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2325
La exigencia de la pormenorización de los datos de la autorización en el acta de hechos a que alude el artículo
150, fracción I, de la Ley Aduanera
, constituye una cuestión de legalidad que debe ser satisfecha por los servidores públicos que llevan a cabo el reconocimiento aduanero, por lo que es su obligación acreditar que efectivamente se encuentran autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ejercer esa facultad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 44/2006. Administración Local Jurídica de Chihuahua del Servicio de Administración Tributaria. 27 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pedroza Carbajal. Secretaria: Sara Olivia González Corral.