2a. LXX/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RECARGOS POR MORA. EL ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LOS PREVÉ, NO TRANSGREDE EL PRECEPTO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 404
Las multas a que se refiere el precepto constitucional citado corresponden a las sanciones; en cambio, los recargos por mora son una indemnización al fisco federal por el retraso del contribuyente en el cumplimiento oportuno del pago de sus obligaciones tributarias, de ahí que los recargos no participan de la naturaleza de las multas, distingo que además se advierte del
último párrafo del artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación
. En consecuencia, al tener naturaleza jurídica diversa las multas de los recargos por mora, el artículo
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del Código citado, que prevé el cálculo de estos últimos, no transgrede el diverso artículo
22 constitucional
.
Precedentes
Amparo directo en revisión 897/2006. Vitro Corporativo, S.A. de C.V. 7 de julio de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas.