I.4o.C. J/24 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PRESUNCIONAL HUMANA. PRINCIPIOS QUE LA RIGEN (CÓDIGO DE COMERCIO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2064
Los artículos
1283 a 1286 del Código de Comercio
fijan los principios a que debe sujetarse la prueba presuncional humana al establecer: que dicha prueba no sirve para probar aquellos actos que, conforme a la ley, deben constar en forma especial; que la presunción debe ser grave (digna de ser aceptada por personas de buen criterio); precisa (que el hecho en el cual se funde sea parte, antecedente o consecuencia de aquel que se quiere probar), y que cuando fueren varias las presunciones han de ser concordantes (tener un enlace entre sí). Para cumplir con esos principios, el juzgador debe apegarse a las reglas de la sana crítica.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 26/2006. Alejandra Miriam Zamudio Ríos. 1o. de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Lilia Rodríguez González.
Amparo directo 187/2006. Confecciones Smile, S.A. de C.V. 18 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Lilia Rodríguez González.
Amparo directo 314/2006. Grupo Nocturna, S.A. de C.V. 19 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Leticia Araceli López Espíndola, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: María del Carmen Amaya Alcántara.
Amparo directo 199/2006. Megalitic Projects, S.A. de C.V. 21 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: Carlos Ortiz Toro.
Amparo directo 328/2006. Proveedores Generales Scorpio, S.A. de C.V. 29 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: Carlos Ortiz Toro.