I.2o.P.133 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRISIÓN. SI SE COMPURGÓ LA. EL AMPARO DEBE PROMOVERSE EN EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2316
El artículo
21 de la Ley de Amparo
, establece que el término de presentación de la demanda será de quince días. A su vez, el numeral
22, fracción II
, de la misma normatividad, regula distintas excepciones a aquella disposición, entre ellas la relativa a que el amparo podrá promoverse en cualquier tiempo cuando, entre otras cosas el acto reclamado constituya un ataque a la libertad personal. Bajo esta perspectiva, si el tribunal de apelación en la sentencia reclamada tuvo por compurgada la pena privativa de libertad impuesta y con ello ordenó la absoluta libertad del quejoso, es indudable que la presentación de la demanda se rige por la regla genérica prevista en el primero de los preceptos invocados y no por el caso de excepción al haber desaparecido éste.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1442/2006. 15 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Jesús Alberto Chávez Hernández.