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I.2o.P.133 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

PRISIÓN. SI SE COMPURGÓ LA. EL AMPARO DEBE PROMOVERSE EN EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2316

Precedentes

Amparo directo 1442/2006. 15 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Jesús Alberto Chávez Hernández.