I.4o.C. J/26Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESUNCIÓN GRAVE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2007
Para que la prueba presuncional prevista en el Código de Comercio, pueda cumplir con ese requisito, es menester que el convencimiento del Juez esté razonado, es decir, que las motivaciones que lo han llevado a fallar en cierto sentido sean tales, que se consideren aptas para engendrar igual convencimiento en otros hombres capaces de discernir en la toma de decisiones prudentes y justas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 26/2006. Alejandra Miriam Zamudio Ríos. 1o. de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Lilia Rodríguez González.
Amparo directo 187/2006. Confecciones Smile, S.A. de C.V. 18 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Lilia Rodríguez González.
Amparo directo 314/2006. Grupo Nocturna, S.A. de C.V. 19 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Leticia Araceli López Espíndola, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: María del Carmen Amaya Alcántara.
Amparo directo 199/2006. Megalitic Projects, S.A. de C.V. 21 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: Carlos Ortiz Toro.
Amparo directo 328/2006. Proveedores Generales Scorpio, S.A. de C.V. 29 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: Carlos Ortiz Toro.